Convención de delegados: what? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Alejandro Arias Ávila   
Lunes, 19 de Diciembre de 2011 01:11
El pasado 15 de diciembre, se instaló y sesionó el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Guanajuato y entre otros puntos aprobados se definió el método por el que habrán de postularse candidatos a gobernador, diputados locales de mayoría relativa propietarios y Ayuntamientos de este partido para las elecciones del 1 de julio del 2012. El método estatutario que se eligió fue el denominado como convención de delegados.
A lo mejor, para muchos priistas es familiar este método (aunque así que usted diga muchos, muchos, no crea, ¿eh?); pero no para los no priistas, por lo que vale la pena tratar de explicar en qué consiste. Así más priistas, el grueso de los electores y los medios de comunicación podrán entender de qué se trata.
El estatuto priista establece cómo deberán conformarse las convenciones de delegados.
Vamos a analizar lo que dice sobre este tema, para lo cual habremos de resaltar en cursivas el mandato estatutario y en la parte baja de cada consideración, haremos un comentario tratando de explicar -o en su caso, aportar- un dato concreto que ayude al mejor entendimiento de en qué consiste este método de postulación de candidatos.
Para que sirva de ejemplo, utilizaremos el caso de la convención de delegados para elegir candidato a gobernador, en el entendido de que los cargos de elección popular locales todos se elegirán por este mismo método. Comencemos:
Artículo 184. Las convenciones de delegados deberán conformarse de la siguiente manera:
I. El 50% de los delegados estará integrado por:
a) Consejeros políticos del nivel que corresponda y consejeros políticos de los niveles superiores que residan en la demarcación.
Como ya decíamos, el ejemplo que usaremos es el de elección de candidato a gobernador, lo que significa que -de acuerdo con este apartado- los consejeros políticos estatales y los consejeros políticos nacionales serán los que podrán ser delegados a la convención.
El total de consejeros políticos estatales es de 650, mientras que los consejeros políticos nacionales no pasan de 40; la suma de unos y otros darían 690, pero no, porque muchos, si no es que todos los consejeros políticos nacionales, son estatales. Entendiendo que sólo se hace una bolsa de consejeros, en poco variarían los 650 consejeros.
b) Delegados de los sectores y organizaciones electos en sus asambleas respectivas, en proporción a su participación en el Consejo Político del nivel correspondiente; y
La fracción anterior significa que el sector agrario, el sector popular, el sector obrero, el Movimiento Territorial, el Organismo de Mujeres Priistas, el Frente Juvenil Revolucionario y la Unidad Revolucionaria elegirán en sus asambleas respectivas, al número de delegados que les correspondan acorde con su participación en el Consejo Político Estatal.
Es decir, para el caso de los primeros seis organismos, la definición será paritaria, que es como está actualmente en el Consejo Político Estatal, mientras que para la Unidad Revolucionaria y demás adherentes, la proporción está al 20% de los primeros seis.
Una posibilidad de varias que se pueden implementar es que se reparta entre los sectores y las organizaciones una cantidad igual a la que resulte del inciso a, 650.
La suma de los incisos a y b representaría el 50% de la convención de delegados para elegir el candidato a gobernador en el estado de Guanajuato. Que dando por bueno el ejemplo, sería 1,300 delegados.
II. El 50% restante serán delegados electos en asambleas electorales territoriales.
Para cumplir este mandato estatutario, en las asambleas territoriales se deberían definir 1,300 delegados a la convención, lo que complementaria el 100% de delegados a la convención.
En todas las asambleas electorales territoriales, se garantizará la observación del principio de paridad de género y participación de jóvenes.
Esto quiere decir que, de ser 1,300 delegados territoriales, la mitad deberían ser mujeres, 650, y la otra mitad, hombres, 650, con lo que se cumpliría con la paridad de género; y el cumplimiento de la participación de jóvenes significa que de los 650 hombres, 217 deberán ser jóvenes menores de 35 años; el mismo caso será para las mujeres, de manera tal que la suma de hombres y mujeres menores de 35 años sea 434.
Artículo 185. El Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos establecerá el mecanismo y modalidades para la elección de los delegados, así como los términos y procedimientos para la realización de la convención.
Las asambleas territoriales podrán ser seccionales, municipales o distritales, esa es una determinación que se fijará en la convocatoria respectiva; cualquiera que esta sea, deberá observar los principios democráticos de voto libre, directo, secreto e intransferible. Las asambleas convocadas para elegir delegados serán sancionadas por el partido y en ellas se observarán los mismos principios señalados anteriormente.
En este supuesto y teniendo como ejemplo la elección de candidato a gobernador, la convención estaría integrada por 2,600 delegados, de los cuales la mitad deberán ser hombres (1,300) y la mitad mujeres (1,300) y, de éstos, un tercio deberán ser jóvenes menores de 35 años, 434 mujeres y 434 hombres.
Esperemos que no sea necesario llegar hasta este escenario, sino que antes, quienes buscan representar al PRI se pongan de acuerdo. Pero si no, pues ya saben cómo se elegiría.
Ojalá y el panorama de lo que es y en qué consiste la convención de delegados se haya despejado aunque sea un poco y el what? ya no sea tan contundente.

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